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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Medidas dirigidas a la clientela privilegiada.

Artículo 11 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. · BOE-A-2023-6735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-15.

Texto consolidado

1. La persona responsable del juego seguro deberá garantizar que el diseño y puesta en práctica de medidas dirigidas a su clientela privilegiada resultan compatibles con la política de juego seguro del operador.

2. En todo caso, previo a la inclusión de una persona usuaria en el servicio de atención especializada que se otorga a su clientela privilegiada, el operador deberá realizar una evaluación individualizada dirigida a determinar la presencia de indicios de comportamientos de riesgo, en cuyo caso no podrá recibir tal atención.

3. Queda prohibido que los participantes jóvenes reciban los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada de un operador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-15.

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