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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Mantenimiento del sistema de redes.

Artículo 11 del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina. · BOE-A-2000-19137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-26.

Texto consolidado

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que implanten un sistema de redes de vigilancia epidemiológica deberán:

a) Elaborar listas de los veterinarios autorizados y de las explotaciones integradas en el sistema y actualizarlas periódicamente.

b) Gestionar una base de datos informatizada de su sistema de redes.

c) Comunicar a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos necesarios para mantener actualizado el Sistema Nacional de Redes de Vigilancia Epidemiológica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-26.

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