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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

Artículo 11 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. · BOE-A-2018-4551

Atención: Real Decreto 169/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se presentará de forma electrónica cuando el representante de la agrupación sea persona jurídica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, efectuada por el FEGA, como órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index), un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://www.sede.mapama.gob.es/) para cada convocatoria. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud deberá formularla el representante de la agrupación, como interlocutor único entre el grupo operativo y la Administración gestora de las ayudas.

5. La documentación y los modelos que acompañen a la solicitud se establecerán en cada convocatoria.

6. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en cada convocatoria, que será al menos de 10 días hábiles.

7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía para la solicitud de ayuda que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica del Departamento, dentro del procedimiento específico, como documento de apoyo al solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-20633.

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