Artículo 11. Criterios de valoración de los proyectos.
Artículo 11 del Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias. · BOE-A-2008-4481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
1. Para la valoración de proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes se utilizarán los criterios siguientes:
a) La cuantía de la subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aceptada, con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización).
b) Se valorará especialmente el empleo, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona y la utilización de recursos naturales de la zona.
c) En las zonas definidas como prioritarias, que se incluyen en el anexo de esta disposición, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo determinado en el artículo 2.1 de este real decreto. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.
2. Sin perjuicio de que para calcular los incentivos regionales que podrán concederse en la zona se utilizará la intensidad máxima de ayuda aplicable según se trate de grandes, medianas o pequeñas empresas determinada en el artículo 2.1 de este real decreto, la cuantía de la subvención obtenida no superará en ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables.
Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-22301.