Artículo 11. Régimen económico-financiero.
Artículo 11 del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. · BOE-A-2000-18294
Atención: Real Decreto 1661/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.
2. El Instituto estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada que existirá en el Instituto adscrita a la Dirección del mismo, y cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-18773.