Artículo 11. Composición de los recursos propios.
Artículo 11 del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento. · BOE-A-1997-24104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-02.
Texto consolidado
1. A efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia exigibles a las sociedades de reafianzamiento, sus recursos propios computables estarán compuestos por:
a) El capital social suscrito y desembolsado en la fecha de cómputo.
b) Las reservas efectivas y expresas.
c) Las reservas de regularización, actualización o revalorización de activos, previa verificación del Banco de España de la corrección de su cálculo y de su sometimiento a las normas contables.
d) El fondo de provisiones técnicas, salvo en la parte que corresponda a las provisiones dotadas con carácter específico por la sociedad de reafianzamiento para la cobertura del riesgo de crédito de sus operaciones.
2. Se deducirán de los recursos propios:
a) Los resultados negativos de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente, así como los activos inmateriales integrados en su patrimonio.
b) Los déficit existentes en las provisiones o fondos específicos de dotación obligatoria.