Artículo 11. Dirección Técnica.
Artículo 11 del Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2009-17893
Atención: Real Decreto 1638/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a la Dirección Técnica:
a) La dirección de las unidades y recursos que le estén adscritos, asegurando su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines que les estén encomendados.
b) La definición de las líneas de actuación estratégicas para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por los planes y programas de la Biblioteca, y la ejecución, seguimiento y evaluación de los mismos mediante la implantación de sistemas de gestión de calidad de los servicios bibliotecarios.
c) La identificación, organización y proceso técnico de todos los documentos conservados en la Biblioteca Nacional de España, y su incorporación al catálogo de acceso en línea para garantizar el acceso del público a sus colecciones, facilitar su estudio a los investigadores y la elaboración de la Bibliografía Nacional.
d) La ejecución de la política de adquisiciones, a través de la gestión de los ingresos por Depósito Legal, la compra, el canje y el donativo, que garantice la necesaria actualización de sus fondos y enriquezca y complete la colección bibliográfica patrimonial nacional.
e) La adopción de las medidas necesarias para la conservación y protección del patrimonio bibliográfico y digital cuya custodia tiene encomendada.
f) Participación en proyectos y grupos de trabajo de ámbito nacional e internacional dirigidos a la promoción de la investigación y desarrollo de estándares y normativa en el ámbito de la biblioteconomía y de servicios en línea de valor añadido al usuario.
g) La planificación y organización de los servicios a los usuarios: consulta en sala, préstamo interbibliotecario, información bibliográfica, reprografía y elaboración de herramientas de información e instrumentos de consulta a través de Internet, incluyendo la gestión de recursos electrónicos y servicios a distancia.
h) El ejercicio de cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director General de la Biblioteca Nacional de España.