Artículo 11. Bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril.
Artículo 11 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. · BOE-A-2006-674
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
1. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en las tarifas de transporte ferroviario de viajeros. Las reducciones serán del 20 y 50 por ciento, según se trate de familias de las categorías general o especial.
2. Las anteriores reducciones se aplicarán, también en idénticas cuantías, respecto del transporte de muebles y demás enseres por razón de cambio de domicilio.
3. A los efectos anteriores, el Ministerio de Fomento establecerá el procedimiento que deberán aplicar las empresas ferroviarias afectadas por lo dispuesto en este artículo para efectuar las bonificaciones anteriormente citadas y su posterior liquidación y control por la Dirección General de Ferrocarriles.
4. Para tener derecho a la aplicación de los descuentos previstos en este artículo, los interesados deberán presentar, cuando se les solicite, el correspondiente título oficial de familia numerosa o documento que acredite fehacientemente tal condición y la categoría en que la misma se clasifica.
Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-13313
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-19350.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.