Artículo 11. Contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
Artículo 11 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2009-17005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 58.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Gobierno definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en este real decreto, y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en las correspondientes disciplinas y especialidades, que se referirá a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. Dichos planes de estudios se publicarán en los respectivos Boletines Oficiales.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección del Estado, en el ejercicio de sus funciones, velará por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el presente real decreto.
4. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias de formación básica propias de su ámbito, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de estudios y otras actividades formativas.
5. Si se programan prácticas externas, estas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
6. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo de fin de estudios por parte del estudiante, que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, y que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
7. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3167.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3267.
Sentencia del TS de 13 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4020.
Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4021.
Sentencia del TS de 5 de junio de de 2012. Ref. BOE-A-2012-15384.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12503.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.