Artículo 11. Evaluación.
Artículo 11 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-1221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.
2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según los distintas asignaturas del currículo.
3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.
4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza.
5. Las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa.
6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.
La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-728.