Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas. · BOE-A-1995-22867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-22.
Texto consolidado
La extinción del contrato administrativo se producirá automáticamente, sin necesidad de denuncia previa, cuando expire el plazo convenido en el mismo, salvo que con anterioridad las partes acuerden la renovación del contrato con sujeción, en todo caso, a lo previsto en el artículo 8.2 del presente Real Decreto.
La extinción del contrato administrativo de los profesores especialistas por expiración del tiempo convenido no dará derecho a indemnización alguna.