Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. · BOE-A-1986-20181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.
Texto consolidado
1. Las asociaciones de padres de alumnos podrán federarse en el nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, así como confederarse.
2. La constitución de federaciones o confederaciones se comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos de su inclusión en el censo a que se refiere el artículo 8º.