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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Acceso, pérdida y suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado.

Artículo 11 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. · BOE-A-2018-17879

Atención: Real Decreto 1464/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades que pretendan acceder a la condición de miembro, deberán solicitar dicho acceso al organismo rector del mercado, que lo concederá cuando dicha entidad cumpla con los requisitos previstos en los artículos 23 a 25 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, en el capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y en los requisitos previstos en las normas del mercado regulado en aplicación de los artículos 6 a 17 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre.

2. La condición de miembro de un mercado regulado se pierde por:

a) Renuncia.

b) Revocación de la autorización de empresa de servicios de inversión o entidad de crédito conforme al artículo 160 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores o al artículo 8 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, ya sea por sanción o por otra causa legalmente prevista.

c) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en este real decreto o en el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre.

La pérdida de la condición de miembro será eficaz desde el día en que se comunique la renuncia, desde que se notifique la revocación de la notificación o desde que el incumplimiento sea apreciado y declarado por el supervisor y comunicado al mercado regulado.

3. Cuando, de acuerdo con lo previsto en los artículos 302.3 y 303.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se imponga la sanción de suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado, la entidad afectada no podrá realizar ninguna de las actividades propias de dicha condición durante el período al que se extienda aquella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-17.

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