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Real Decreto Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 del Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. · BOE-A-1993-1177

Atención: Real Decreto 1430/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Real Decreto, cuando existan sospechas de incumplimiento de la legislación veterinaria o dudas acerca de la identidad del animal, el veterinario oficial efectuará cuantos controles veterinarios considere oportunos.

2. Las infracciones contra la legislación veterinaria por personas físicas o jurídicas y, en particular, cuando se compruebe que los certificados o documentos establecidos no corresponden al estado real de los animales, que las marcas de identificación no se ajustan a dicha normativa o que no se han presentado los animales en un puesto de inspección fronterizo, o que no se ha respetado el destino previsto inicialmente para los animales serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y demás disposiciones administrativas, sin perjuicio de las normas penales que, en su caso, sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-17.

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