Artículo 11. Presentación de informes.
Artículo 11 del Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada. · BOE-A-2011-16175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-16.
Texto consolidado
Cada cuatro años las comunidades autónomas y demás autoridades implicadas en la aplicación de este real decreto presentarán al Instituto Nacional de Consumo, un informe en el que se expondrán con detalle las actividades desarrolladas así como el nivel de cumplimiento alcanzado en sus respectivos territorios.
El Instituto Nacional del Consumo enviará un informe con la información recibida a la Comisión Europea.
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