Artículo 11. Ministerio de la Presidencia.
Artículo 11 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-16869
Atención: Real Decreto 1366/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
2.º La Dirección General de Coordinación Jurídica.
b) La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Coordinación Informativa.
2.º La Dirección General de Información Nacional.
3.º La Dirección General de Información Internacional.
c) La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
2. Los órganos directivos dependientes de la Secretaria de Estado para la Función Pública y la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, dependiente de la Subsecretaria, se integran en el Ministerio de Política Territorial y Administración Publica, en la forma prevista en este Real Decreto.