Artículo 11. Manipulaciones prohibidas.
Artículo 11 del Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados. · BOE-A-1983-15103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
En la elaboración y consumo de té y sus derivados no se permite:
11.1. El envasado para la venta de tés que contengan hojas y tallos extraños al té, materias inertes y otras impurezas en proporción superior al 2 por 100, excepto lo establecido en el apartado 10.4.
11.2. Los tratamientos destinados a producir aumento en su masa.
11.3. La venta para el consumo humano de tés «agotados».
11.4. La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y, en general, de cualquier aditivo, así como de materias extrañas al producto, excepto lo establecido en el apartado 10.4.
11.5. El envasado y venta de tés y derivados alterados o con caracteres organolépticos anormales.
11.6. (Suprimido)
11.7. El empleo de la palabra té en cualquier producto que no proceda de las especies del género botánico «Thea».
Se suprime el apartado 11.6 por el art. único.3 del Real Decreto 1256/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-16085.
Redactado el apartado 11.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-15975.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..