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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 11. Consejo Rector.

Artículo 11 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133

Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.

b) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

c) Vocales:

1.º El Subsecretario de Defensa.

2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

3.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

4.º El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5.º El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

6.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.

7.º El Interventor General de la Defensa.

8.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

9.º El Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada.

10.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

d) Secretario: El Secretario General del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con voz pero sin voto.

3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director Gerente del Instituto.

b) Vocales:

1.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

2.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

3.º El Director General de Personal del Ministerio de Defensa.

4.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.

5.º El Interventor General de la Defensa.

c) Secretario: el Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-15698.

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