Artículo 11. Etiquetado, presentación y publicidad.
Artículo 11 del Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa. · BOE-A-2001-21717
Atención: Real Decreto 1230/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Párrafo derogado)
a) Una de las denominaciones del producto previstas en el apartado 4 del artículo 2.
b) Categoría comercial. La clasificación cualitativa se ajustará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4. Quedan expresamente prohibidos adjetivos calificativos diferentes a los establecidos en dicho apartado. La denominación del producto se complementará con la indicación del color conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..