Artículo 11. Régimen de propiedad y publicidad de los estudios y datos.
Artículo 11 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1997-16372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-23.
Texto consolidado
1. La propiedad de la información proporcionada por el banco de datos corresponderá al Centro de Investigaciones Sociológicas, o al órganó o institución que los hubiere encargado mediante el oportuno convenio de cooperación, en los términos previstos en el artículo anterior.
2. Sin perjuicio de las excepciones recogidas en la legislación vigente, los datos no podrán ser reproducidos o transmitidos, ni total ni parcialmente, cualquiera que sea el medio, sin la autorización expresa y escrita del centro.
3. Siempre que los datos facilitados por el Centro de Investigaciones Sociológicas sean objeto de publicación, los interesados deberán citar su procedencia y atenerse a las normas deontológicas básicas recogidas en las normas internacionales que rigen en la difusión de datos procedentes de encuestas de opinión, así como remitir al centro, para su conocimiento, un ejemplar de la publicación.