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Real Decreto Vigente

Artículo 11. El Pleno.

Artículo 11 del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal. · BOE-A-2011-14557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-11.

Texto consolidado

1. Componen el Pleno del Consejo Superior Postal el Presidente, los Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.

2. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para ser informado sobre la evolución del sector postal español y, particularmente, sobre la prestación del servicio postal universal. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo decida su Presidente o cuando lo soliciten, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

3. A falta de designación expresa del Presidente, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y, en su defecto, por el Vicepresidente segundo.

4. La convocatoria del Pleno se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para el inicio de la sesión, expresándose en ella los asuntos a tratar y el lugar, la forma, la fecha y la hora de la celebración.

5. El Presidente dirigirá las deliberaciones, moderará los debates, concediendo y retirando el uso de la palabra y garantizará la participación de todos los miembros en condiciones de igualdad, mediante el respeto al principio de contradicción y a los turnos de réplica razonablemente necesarios. Asimismo, podrá acordar la suspensión de la sesión, haciendo constar las causas que la determinan y la fecha y hora de su reanudación.

6. Cuando el Pleno se reúna de forma presencial o por medios electrónicos quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando estén presentes el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus vocales.

7. Cuando el Pleno se reúna de forma presencial o por medios electrónicos adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente dirimirá los empates, en su caso, con su voto de calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-11.

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