Artículo 11. Grupos de trabajo.
Artículo 11 del Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes. · BOE-A-2024-25788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. El Pleno del Foro podrá crear, por mayoría de votos de sus miembros, grupos de trabajo para el estudio y análisis de temas específicos. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo especificará su objeto, finalidad, miembros que lo componen y su duración.
2. Los miembros de los grupos de trabajo serán designados por los integrantes del Pleno entre las personas pertenecientes a las Administraciones y entidades integrantes del artículo 4 con un máximo de uno por cada una de ellas.
3. Por acuerdo del Pleno, en función del contenido técnico, se podrá invitar a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los grupos de trabajo a personas expertas, a personas representantes de empresas emergentes u otros agentes del ecosistema y, en general, a personas ajenas al Foro con reconocido prestigio o implicación en la materia.
4. Los grupos de trabajo se dotarán de sus propias reglas de funcionamiento, que serán aprobadas por mayoría de sus miembros.
5. Los grupos de trabajo estarán presididos por uno de los miembros del Foro, designado por la persona titular de la Presidencia.
6. Las reuniones de los grupos de trabajo podrán ser convocadas y celebrarse de forma no presencial mediante videoconferencia o cualquier otro sistema telemático que permita la participación a distancia. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.