Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo.
Artículo 11 del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. · BOE-A-2002-21671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-08.
Texto consolidado
El Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en adelante, y en acrónimo: CEHOPU) del CEDEX, en colaboración con el resto de Centros y Laboratorios del Organismo, será la Unidad a través de la que se realizarán las funciones mencionadas en los apartados 7,8 y 9 del articulo 4 de este Estatuto, y estará bajo la dependencia inmediata del Director del CEDEX.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-8020.