Artículo 11. Actuaciones financiables.
Artículo 11 del Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón. · BOE-A-2007-16393
Atención: Real Decreto 1112/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrán financiarse actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de transportes, comunicaciones y sociedad de la información; de suelo industrial incluyendo infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación y cooperación empresarial; de ordenación del territorio; de educación, deporte y cultura; de medio ambiente; de abastecimiento y saneamiento de aguas; de infraestructuras agrícolas, ganaderas y turísticas; de vivienda y urbanismo y otras que se consideren relevantes para el desarrollo económico de las zonas mineras del carbón.
2. Excepcionalmente, con el límite del 2 por ciento de los fondos, podrá financiarse el sostenimiento de actividades de indudable valor para el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón.