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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Actuaciones financiables.

Artículo 11 del Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón. · BOE-A-2007-16393

Atención: Real Decreto 1112/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán financiarse actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de transportes, comunicaciones y sociedad de la información; de suelo industrial incluyendo infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación y cooperación empresarial; de ordenación del territorio; de educación, deporte y cultura; de medio ambiente; de abastecimiento y saneamiento de aguas; de infraestructuras agrícolas, ganaderas y turísticas; de vivienda y urbanismo y otras que se consideren relevantes para el desarrollo económico de las zonas mineras del carbón.

2. Excepcionalmente, con el límite del 2 por ciento de los fondos, podrá financiarse el sostenimiento de actividades de indudable valor para el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-16.

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