Artículo 11. Especificaciones técnico-administrativas de aceptación.
Artículo 11 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. · BOE-A-2014-2489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-09.
Texto consolidado
1. Los titulares de instalaciones nucleares y radiactivas estarán obligados a suscribir las especificaciones técnico-administrativas de aceptación de su combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, con vista a su recogida y gestión posterior por ENRESA.
2. Esta misma obligación se extenderá a los titulares de instalaciones o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear, en los que eventualmente se pueda producir residuos radiactivos.
3. En dichas especificaciones se establecerá su período de vigencia, que se extenderá hasta el final de la vida de las instalaciones, incluyendo el desmantelamiento y clausura, o cierre, de las instalaciones nucleares y, en su caso, de las instalaciones radiactivas.
4. Dichas especificaciones deberán haber sido aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el informe previo del Consejo de Seguridad Nuclear.
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