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Orden Vigencia agotada

Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes.

Artículo 11 de la Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible. · BOE-A-2020-14629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-21.

Texto consolidado

1. Los interesados presentarán una solicitud y documentación por proyecto dirigida a la Secretaría de Estado de Energía. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Portal de Ayudas conforme a lo dispuesto en el artículo 8.

2. La solicitud deberá ajustarse al formato que se establezca en la resolución de convocatoria anual y se acompañará de la siguiente documentación:

a) La memoria de los proyectos que deberá ajustarse a lo establecido en los anexos I y II y en la resolución de convocatoria, y se deberá cumplimentar a través de la plataforma, mediante el formulario online creado a tal efecto.

b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 9.

c) Identidad de la subcontrata, en su caso, y la justificación de su necesidad y selección conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

d) Número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

f) Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa, si está obligada a estar auditada, sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores, excepto en el caso de que el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, sin perjuicio de que le fueran solicitados estos documentos para posteriores aclaraciones.

g) Las siguientes declaraciones responsables:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la referida ley.

4.º Otras ayudas relativas al mismo proyecto, concedidas por o solicitadas a la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

5.º No estar en crisis y que su situación de solvencia es normal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.8 de esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-21.

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