Artículo 11. Participantes en la oficina de asignación.
Artículo 11 de la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2024-19391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
1. La oficina de asignación está formada por todos los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de AEE, tanto individuales como colectivos.
2. Los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de AEE están representados en los órganos de la oficina de asignación y tienen derecho a la participación y a la votación en la toma de decisiones que afecten a la organización y a la gestión de esta herramienta electrónica, conforme a los acuerdos internamente adoptados por los integrantes.
3. El coordinador de la oficina de asignación no tendrá ninguna relación directa o indirecta con gestores de RAEE y será una persona física elegida por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. El ejercicio de la coordinación tendrá carácter rotativo cada dos años y se asegurará la participación de todos los sistemas de responsabilidad ampliada del productor integrados en la oficina de asignación.
4. El coordinador asumirá también la función de interlocución con el grupo de trabajo de RAEE y velará por la correcta distribución de las responsabilidades de todos los productores de AEE dentro del funcionamiento de la oficina de asignación.
5. Las entidades locales y los distribuidores únicamente formularán a la oficina de asignación sus peticiones de recogida de RAEE ubicados en sus instalaciones. En ningún caso se integran como participantes dentro de la organización y la gestión de esta herramienta electrónica.
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