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Orden Vigente

Artículo 11. Anualidad correspondiente al desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia

Artículo 11 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019. · BOE-A-2018-17607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, al titular del contrato de gas natural de Argelia, suministrado a través del gasoducto del Magreb, se le reconoce en concepto de anualidad del año 2019, la cantidad de 33.151.423,58 €, que incluye 32.758.000 € y 393.423,58 € en concepto de amortización e intereses respectivamente. Los intereses han sido calculados aplicando un tipo de interés definitivo de 1,201 % conforme a la metodología expuesta en el artículo 6.

2. En el anexo II se incluyen las anualidades calculadas aplicando el tipo de interés definitivo, así como las diferencias respecto a las anualidades provisionales y el saldo resultante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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