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Orden Derogada

Artículo 11. Del Secretario.

Artículo 11 de la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. · BOE-A-2002-14421

Atención: Orden SCO/1840/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Secretario:

a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

b) Custodiar la documentación del Colegio.

c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.

d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico profesional deban adoptarse.

e) Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.

f) Llevar el censo de colegiados de España, en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas.

g) Llevar los libros de actas necesarios, extender los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos colegiados o el Presidente.

h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

i) Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, y cualesquiera otras que el Comité Ejecutivo del Consejo le encomienden.

j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Consejo General.

k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Dirección Ejecutiva, si la hubiera, la Asesoría Jurídica y cualesquiera otras asesoramientos que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para el Secretario general.

l) Redactar la Memoria Anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-19.

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