Artículo 11. Régimen económico.
Artículo 11 de la Orden SCB/94/2019, de 4 de febrero, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales. · BOE-A-2019-1540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
2. El coste de funcionamiento del Consejo Asesor será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin que sea necesario incrementar su dotación global.
Más artículos de Orden SCB/94/2019
- ← Artículo 10. Normas de funcionamiento y apoyo al Consejo Asesor.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Orden SCB/94/2019, de 4 de febrero, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales.