Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 11 de la Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas. · BOE-A-2019-1391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo trimestralmente o cuando así lo requiera la Presidencia del Consejo. La convocatoria se remitirá por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia en la que constará la fijación del orden del día, con al menos cinco días de antelación, salvo casos de urgencia que podrá enviarse con cuarenta y ocho horas de antelación por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de su remisión. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que estén presentes todos sus integrantes y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de los presentes. Serán válidas las reuniones cuando asistan la mitad más uno de los miembros.
En aras de facilitar la participación, el intercambio de información y promover la transparencia entre los órganos de gobierno, la Comisión Ejecutiva informará al Pleno, en un plazo razonable, del orden del día y de los acuerdos alcanzados en las reuniones de la Comisión.
Más artículos de Orden SCB/85/2019
- ← Artículo 10. Composición y competencias de la Comisión Ejecutiva.
- → Artículo 12. Régimen de elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
- Ver la norma completa: Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.