Artículo 11. Incompatibilidades.
Artículo 11 de la Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado. · BOE-A-2024-10460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-25.
Texto consolidado
1. El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, que tengan la misma finalidad.
2. Asimismo, la persona beneficiaria no podrá percibir ninguna retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena cuya duración exceda de media jornada.
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