Artículo 11. Equivalencias.
Artículo 11 de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar. · BOE-A-2025-25271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-12.
Texto consolidado
1. Los certificados de formación sanitaria específica inicial, formación sanitaria específica inicial-máquinas y formación sanitaria específica inicial-radio, establecidos en el artículo 3.1.b), d) y e) equivalen a la formación en primeros auxilios a bordo y cuidados médicos prevista en la regla VI/4, párrafo 1, del capítulo VI del anexo del Convenio STCW y la correspondiente sección A-VI/4, párrafos 1 a 3, del Código de Formación.
2. El certificado de formación sanitaria específica avanzada, establecido en el artículo 3.1.c), equivale a la formación en cuidados médicos a bordo prevista en la regla VI/4, párrafo 2, del capítulo VI del anexo del Convenio STCW y la correspondiente sección A-VI/4, párrafos 4 a 6, del Código de Formación.
3. Los certificados de formación sanitaria específica expedidos de conformidad con el Convenio STCW y con el Código de Formación tienen la consideración de certificados de suficiencia.
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