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Orden Vigente

Artículo 11. Actividades formativas para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Artículo 11 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

Texto consolidado

1. Con el objeto de adecuar la formación del personal con una limitación para ocupar determinados destinos por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas y para facilitar el desarrollo de su carrera profesional, se programarán actividades formativas específicas en el marco del sistema de enseñanza de la Guardia Civil. Además, se podrán establecer condiciones específicas de acceso, entre las que podrá incluirse la reserva de plazas.

En todo caso, las actividades formativas que se programen para este personal, deberán estar enfocadas al desarrollo profesional de éstos en aquellos destinos compatibles con las limitaciones que provocaron tal declaración.

2. Igualmente, se podrá acordar la exclusión de este personal en aquellas actividades formativas que sirvan como requisito de acceso a puestos de trabajo cuya ocupación haya sido declarada incompatible con su limitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

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