Artículo 11. Personal colaborador.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-13.
Texto consolidado
Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir en los distintos centros de destino puestos marcados con el código que figura en la tabla del Anexo II. Estos puestos implicarán la colaboración con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, en los términos previstos en el artículo 476.h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Más artículos de Orden JUS/3/2018
- ← Artículo 10. Colaboración del Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial y la Oficina fiscal.
- → Disposición adicional única. Tabla de códigos.
- Ver la norma completa: Orden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y se modifica la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase.