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Orden Vigente

Artículo 11. Mecanismo de asignación del gas y determinación del precio.

Artículo 11 de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso. · BOE-A-2009-5844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-09.

Texto consolidado

1. La cantidad de gas a suministrar será asignada a través de un procedimiento de subasta en el que, partiendo de un precio de salida, se proceda a una reducción progresiva del precio hasta llegar al equilibrio entre la oferta y la demanda.

2. Por resolución de la Secretaría General de Energía, se establecerán:

a) Las cantidades de gas natural a adquirir, por los comercializadores de último recurso, para cada subasta y tipo de producto.

b) La fórmula de precios asociada a cada producto objeto de la subasta, que podrá estar referenciada a la cotización del petróleo y productos derivados en los mercados internacionales y al cambio del dólar respecto al euro. Los precios podrán revisarse en función de las variaciones de los cánones y peajes de acceso.

c) Los precios de salida, que serán fijados tras el análisis de las ofertas indicativas resultantes del proceso de calificación de los vendedores.

d) Las reglas a aplicar en la subasta y el contrato marco que formalice los compromisos entre las partes. Estas reglas se basarán en los principios establecidos en el anexo de la presente orden.

e) La fecha de celebración de cada subasta, que tendrá lugar preferentemente cinco meses antes del período de entrega.

3. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento del cierre de la subasta y una vez sea confirmado por parte de la entidad responsable de la supervisión que el proceso se ha realizado de forma transparente, competitiva y no discriminatoria, la entidad responsable de la ejecución de la subasta comunicará los resultados a la Secretaría General de Energía, a la Comisión Nacional de Energía, a los comercializadores participantes, y a los compradores, incluyendo el nombre de los vendedores que resulten adjudicatarios, la cantidad total adjudicada y el precio de suministro.

Los resultados de cada subasta serán vinculantes para todos los comercializadores de último recurso y para los vendedores que hayan participado en la misma.

4. Si la subasta se declarase desierta los comercializadores de último recurso, deberán aprovisionarse de gas natural en el mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-09.

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