Artículo 11. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 11 de la Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores. · BOE-A-2006-21412
Atención: Orden ITC/3720/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de los surtidores o dispensadores estarán obligados a solicitar, antes de que cumpla un año de la anterior, la verificación periódica de los mismos quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo II.