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Orden Derogada

Artículo 11. No superación de la verificación.

Artículo 11 de la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-2007-18193

Atención: Orden ITC/3022/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando un contador no supere la verificación después de reparación o modificación como consecuencia de deficiencias detectadas en su examen administrativo o en sus características metrológicas, deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsanen dichas deficiencias. Se colocará la etiqueta de inhabilitación para el servicio establecida en el apartado 14 del anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Se establece un plazo máximo de tres meses para subsanar dichas deficiencias. Si transcurrido el plazo indicado éstas no hubieran sido subsanadas, se procederá, en un plazo máximo de 7 días, a la retirada definitiva del contador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-19.

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