Artículo 11. Sujetos obligados y solicitudes.
Atención: Orden ITC/1922/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los titulares de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático en servicio, estarán obligados a solicitar a la Administración pública competente, o en su caso a un organismo autorizado de verificación su verificación periódica, antes de que se cumplan dos años de la anterior verificación, o haya trascurrido dicho periodo de tiempo desde su puesta en servicio, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico, o cuando no disponga el instrumento en lugar visible de la etiqueta de verificación en vigor.
2. La solicitud de verificación periódica se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en al anexo II, como mínimo 30 días antes del vencimiento del plazo de validez de la última verificación o de los dos años de su puesta en servicio.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y básculas puente de ferrocarril, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.