Artículo 11. Concepto y procedimiento de obtención.
Artículo 11 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286
Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El diploma de operador certifica la capacidad de su titular para operar estaciones radioeléctricas del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite.
Para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado será precisa la superación de las pruebas de examen correspondientes, de acuerdo con lo expresado en los artículos siguientes.