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Orden Vigente

Artículo 11. División de Personal.

Artículo 11 de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-2023-17072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-26.

Texto consolidado

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.4.a) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. Está integrada por las siguientes unidades:

a) La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División de Personal. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. Presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran. Organiza la actuación de los mismos. Coordina el ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico en los términos previstos en la normativa vigente. Gestiona la información de régimen estatutario dirigida al personal funcionario de la Policía Nacional. Asimismo, se responsabiliza, de las actividades de I+D+i en el ámbito de sus competencias. Asume la prospección y realización de estudios y análisis necesarios para la gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, el estudio e implantación de procedimientos para la mejora de dicha gestión, así como la gestión, asesoramiento y apoyo, a través de la Oficina del Policía, del personal adscrito a la Dirección General de la Policía.

La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

De la Secretaría General dependen:

1.º El Área de Retribuciones. Le compete gestionar las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General de la Policía.

2.º El Área de Asuntos Jurídicos. Se encarga de la tramitación y propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos administrativos y judiciales.

3.º El Área de Personal no Policial. Le corresponde la gestión de los recursos humanos no policiales.

b) La Unidad de Gestión de Personal Policial. Le corresponde la administración de los recursos humanos policiales y la gestión del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, así como la tramitación y expedición de documentos sobre los datos obrantes en los expedientes de personal.

De esta Unidad dependen:

1.º El Área de Concursos y Baremación. Le compete la planificación, tramitación y ejecución de los distintos sistemas de provisión de los puestos de trabajo previstos en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional y la baremación de los participantes en los mismos.

2.º El Área de Documentación y Expediente Personal. Se encarga de la custodia, verificación y control de los expedientes del personal policial, y la gestión de las situaciones administrativas de los mismos.

3.º El Área de Puestos de Trabajo y Distribución Territorial del Personal Policial. Le compete la organización de los destinos y puestos de trabajo de dicho personal.

c) La Unidad de Régimen Disciplinario. Le corresponde administrar el régimen disciplinario de la Policía Nacional, así como las competencias que se le atribuyen respecto de los demás empleados públicos adscritos a la Dirección General de la Policía.

De esta Unidad depende el Área de Coordinación de Régimen Disciplinario, encargada de la coordinación, seguimiento y control de la instrucción de los expedientes disciplinarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-26.

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