Artículo 11. Certificaciones.
Artículo 11 de la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica. · BOE-A-2022-3713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-11.
Texto consolidado
1. Una vez inscrita la solicitud, se generará el correspondiente certificado de inscripción mediante un sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será puesto a disposición del órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación a través de la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Las certificaciones de inscripción de una entidad podrán ser solicitadas por los interesados a través de internet, en las condiciones que se establezcan en el sitio web de la propia Intervención General de la Administración del Estado.
3. Los certificados de inscripción son el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de la inscripción en el Registro.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.