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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 695.

Artículo 11 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. · BOE-A-2012-15141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-01.

Texto consolidado

El procedimiento a seguir para la presentación electrónica será el siguiente:

a) El declarante o, en su caso, el presentador, se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el modelo a transmitir (modelo 695).

b) A continuación cumplimentará el formulario y procederá a transmitir el modelo utilizando un certificado electrónico reconocido de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.2.b) de esta Orden.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá utilizar su propio certificado electrónico reconocido.

c) Si la presentación fuera aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del modelo 695, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

e) El declarante deberá imprimir y conservar la solicitud aceptada, modelo 695, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

Esta modificación se aplica a los hechos imponibles que tengan lugar a partir del día 1 de marzo de 2015.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5225.

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