Artículo 11. Vigencia de la exención.
Artículo 11 de la Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje. · BOE-A-2002-12891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-30.
Texto consolidado
Las exenciones tendrán vigencia anual y podrán ser prorrogadas por el Capitán Marítimo a petición del beneficiario, formulada con una antelación mínima de treinta días a su vencimiento. La prórroga se concederá cuando quede acreditado que el capitán o patrón ha efectuado un mínimo de doce escalas en el puerto durante el período de la exención y que no ha estado ausente del puerto en dicho período por un espacio mayor de ocho meses.