Artículo 11. Evaluación del aprendizaje en la modalidad de teleformación.
Artículo 11 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. · BOE-A-2013-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
1. Los tutores-formadores llevarán a cabo la evaluación durante el proceso de enseñanza-aprendizaje de cada módulo formativo y al final del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en la planificación de la evaluación.
2. La evaluación durante el proceso de enseñanza-aprendizaje se realizará considerando:
a) Los resultados obtenidos en la valoración de las actividades y trabajos realizados en la plataforma virtual de forma individual y/o colaborativa, y en otros instrumentos de evaluación que, en su caso, se apliquen a través de la misma.
b) El grado de participación del alumno a través de las herramientas de comunicación que sea necesario utilizar para lograr los resultados de aprendizaje, tales como foros, chats, debates u otras.
c) Los resultados obtenidos en las actividades evaluables que, en su caso, se desarrollen en las tutorías presenciales.
3. La evaluación final del módulo se llevará a cabo mediante una prueba final de carácter presencial y global referida al conjunto de las capacidades y criterios de evaluación de dicho módulo, según se indica en el artículo 18.2.
4. Todos los aspectos relativos a la evaluación del aprendizaje se ajustarán y realizarán en los términos recogidos en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y en el Capítulo I del Título III de esta orden.
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