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Orden Derogada

Artículo 11. Procedimiento de subsanación de errores.

Artículo 11 de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. · BOE-A-2010-1392

Atención: Orden EHA/97/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados, se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-31.

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