Artículo 11. Requisitos de la información a incluir en el informe.
Artículo 11 de la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2009-4258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-15.
Texto consolidado
La información suministrada ha de concordar, en su caso, con la que figura en las cuentas anuales individuales o, en su caso, consolidadas aprobadas por la entidad y ha de venir expresada en miles de euros. Dicha concordancia debe acreditarse mediante la diligencia del responsable del departamento financiero, que figura en el anexo VI de la presente Orden Ministerial, la cual forma parte del informe. En esta diligencia se acreditará, asimismo, qué información de la recogida en los artículos 3 a 10 de esta Orden Ministerial se han presentado sin contenido por no resultar de aplicación a la respectiva entidad.
Asimismo, el responsable que expida la citada diligencia deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas del informe debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.
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