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Orden Derogada

Artículo 11. Aprobación del formato electrónico de la Relación anual de kilómetros realizados y procedimiento para la presentación telemática de la misma.

Artículo 11 de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-2006-22695

Atención: Orden EHA/3929/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se aprueba el formato electrónico «Relación anual de kilómetros realizados» correspondientes a los efectuados por los vehículos censados.

2. La presentación telemática de las relaciones mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección http://www.agenciatributaria.es debiendo constar en la relación los siguientes datos:

a) NIF: con 9 caracteres y ejercicio fiscal, compuesto por cuatro cifras del año al que corresponda el período por el que se efectúa la relación.

b) Relación a presentar: los datos enumerados en el artículo 10 de la presente Orden.

c) A continuación procederá a transmitir la relación con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar relaciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

e) Si la relación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-28.

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