Artículo 11. Objetivo de las apuestas hípicas mutuas.
Artículo 11 de la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas. · BOE-A-2011-17967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-18.
Texto consolidado
1. El objetivo de la apuesta hípica mutua consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego.
2. En aplicación de las reglas particulares del juego y del programa establecido por el operador, la apuesta hípica mutua puede ser simple, múltiple o combinada.