Artículo 11. Objetivo de «Otras apuestas de contrapartida».
Artículo 11 de la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de "Otras apuestas de contrapartida". · BOE-A-2011-17963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
1. El objetivo de «Otras apuestas de contrapartida» consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de uno o varios eventos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego.
2. En aplicación de las reglas particulares del juego y del programa establecido por el operador, las denominadas "Otras apuestas de contrapartida" pueden ser simples o múltiples.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20264.